Ordenanza Municipal Nº 5472/2019

Presupuesto Participativo Barker y Villa Cacique

Vistos y considerandos

Visto la necesidad de incluir a la ciudadanía en los procesos de asignación de recursos, ejecución de obras públicas y desarrollo productivo. Y considerando

Que es de suma importancia para las localidades de Barker y Villa Cacique en particular y en general para el partido de Benito Juárez la actividad minera.

Que es importante señalar que los recursos extraídos no son renovables, por lo tanto no se pueden volver a generar.

Que la actividad minera es la principal actividad para las localidades de Barker y Villa Cacique.

Que el municipio de Benito Juárez tiene como unos de sus recursos económicos el derecho de explotación de canteras.

Que sería importante que un porcentaje de esos recursos fueran destinados a infraestructura vial y edilicia, desarrollo turístico, salud, forestación, deportiva, educativa y proyectos productivos de las localidades de Villa Cacique y Barker.

Que el destino de estos recursos económicos fuera decidido por la comunidad a través del sistema de presupuesto participativo, sabiendo que son los vecinos los que conocen a sus comunidades y sus necesidades.

Que las experiencias de presupuesto participativo brindan un marco adecuado para el empoderamiento de la sociedad y la buena definición de los recursos públicos de acuerdo a las necesidades de cada localidad.

Que dichas experiencias se han consolidados con el paso del tiempo, mostrando que pueden brindar oportunidades para el desarrollo de diversas inquietudes de la sociedad.

Que la aplicación de un proceso de participación mejora la comunicación entre el gobierno y la ciudadanía, avanzando así en el precepto de gobernabilidad.

Que la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 1 “adopta para su gobierno

la forma representativa, republicana y federal” y define a la forma representativa en su artículo 22 al regular que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución”. Del mismo modo la

Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 11 también promueve la participación ciudadana en el desarrollo económico y social.

El honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

Ordena:

 

OBJETO

Art 1: Institúyase el proceso de presupuesto participativo en las localidades de Barker y Villa Cacique del Partido de Benito Juárez. Para lo cual se crea el Fondo Permanente de Desarrollo de las localidades de Barker y Villa Cacique.

 

DEFINICIÓN

Art 2: Definición – El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto en la cual la población del distrito, a través del desarrollo de jornadas participativas,  debate  y  finalmente  selecciona  las  prioridades  presupuestarias  por áreas temáticas.

 

OBJETIVOS

Art 3: Se establecen como objetivos:

Lograr   que   los   vecinos   se   sientan comprometidos   con   los proyectos   a   realizarse   en   la   zona   de   incumbencia   del presupuesto participativo.

Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.

Propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios y políticas sociales.

Consolidar un espacio institucional de participación, integración y gestión asociada entre los vecinos.

Responder a las necesidades y aspiraciones de las delegaciones en la construcción de una comunidad mas justa e igualitaria, en pos de tender a que la Municipalidad garantice libertad, la justicia social, y el sistema representatitvo, republicano, democrático y participativo.

 

RECURSOS

Art 4: Aféctese el 50% (cincuenta por ciento) de lo efectivamente recaudado en el ejercicio  corriente  teniendo  como  limite  el  50  %  (cincuenta  por  ciento)  de  lo recaudado en el ejercicio anterior en concepto de la Tasa al Derecho de Explotación de Canteras, y extracción de arena, cascajo, cal y demás minerales, correspondiente al Cualtel II del Partido de Benito Juárez, para la realización de infraestructura vial y edilicia, desarrollo turístico, educación, deportes, salud, forestación y proyectos productivos para las localidades de Barker y Villa Cacique.

Art 5: Utilícese el mecanismo de presupuesto participativo para la asignación de los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo de las localidades de Barker y Villa Cacique.

Art 6: Participarán en el presupuesto participativo los vecinos de Barker y Villa Cacique mayores de 16 años que acrediten residencia en la localidad mediante documento de identidad o servicio público a su nombre.

 

DE LAS ASAMBLEAS

Art 7.- Se realizarán un total de 4 (cuatro) asambleas las que estarán a cargo de un funcionario municipal con rango de Secretario o Superior.

Art 8.- En la primera se explicará el sistema y se determinará el monto que será afectado para el presupuesto participativo, de acuerdo al artículo 1 y 2 de la presente ordenanza.

La primer Asamblea deberá realizarse antes del 31 de Marzo de cada año.

Art 9.-En la segunda asamblea se presentarán todos los proyectos y se elegirá un representante de la Asamblea, el que deberá estar en contacto con los responsables del área municipal que tenga incumbencia en cada proyecto, a fin de cuantificar la inversión.  En  la  semana  siguiente  tomará  contacto  con  los  responsables  delos proyectos para realizar las visitas, tomar medidas, evaluar presupuestos, etc.

Art. 10: En la tercer asamblea el representante de la misma junto a los responsables técnicos y profesionales de la Secretaria Municipal con las respectivas incumbencias, presentarán los proyectos a los asistentes cuantificados, determinando el monto con el que va a participar cada proyecto.

Art. 11: En la cuarta asamblea se vuelven a presentar los proyectos cuantificados y se realiza la votación.

 

DE LA VOTACIÓN

Art. 12: Para poder emitir el voto en la Asamblea los participantes deberán acreditar mediante firma en el libro de actas o herramienta que lo suplante, la asistencia de al menos dos asambleas.

Art. 13: Cada persona acreditada para votar recibe una boleta en la que aparecen detallados todos los proyectos, el costo de cada uno y tres opciones.

Puede votar hasta tres proyectos, con la única restricción, que la sumatoria de esos tres proyectos no supere el monto disponible a distribuir. El voto que supere el monto disponible es considerado NULO para todas las opciones.

Art. 14: El voto será ponderado: la opción 1 vale 3 puntos.- La opción 2 vale dos puntos.- La opción 3 vale 1 punto.

Art. 15: Asignación de los ganadores:

1) Establecido el ranking se descuenta del monto disponible el valor del proyecto y se produce un saldo.

2) Del saldo anterior se descuenta el importe del segundo del ranking y así sucesivamente. Si para algún proyecto el saldo no alcanza a cubrir el total del valor del proyecto, se deja afuera y se sigue en el orden del ranking hasta cubrir el saldo. El fondo remanente que pudiera quedar podrá ser reasignado a redeterminación de precios o bien quedará en el Fondo para el Desarrollo de Barker y Villa Cacique paras ser aplicado al presupuesto participativo del próximo ejercicio.

Art.16: Sustanciado dicho procedimiento, se elaborará un documento final por parte del representante del Departamento Ejecutivo y el representante de la asamblea, con la propuesta  de erogaciones en base al recurso disponible y gasto proyectado de acuerdo a los proyectos elegidos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17: El Departamento Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109ª y subsiguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias, incluyendo la propuesta del documento final efectuada de acuerdo al procedimiento establecido en la presente.

Art. 18: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

Art. 19: La afectación dispuesta en el artículo 2 no afectará el ejercicio fiscal en curso. Art. 20:  Comuníquese  al Departamento Ejecutivo, Jefatura de Gabinete Municipal,

Secretaria de Hacienda, Contaduría Municipal y Dirección de Presupuesto Municipal.

Art. 21: De Forma

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